Que es WI-FI?:
Es un acceso a internet inalámbrico de banda ancha a través de una red WiFi en lugares públicos, tales como Aeropuertos, bares, zonas turísticas, estaciones de servicio, estadios de fútbol, hoteles, etc.
Utiliza tecnología Wireless Fidelity (Wi–Fi) de transmisión de datos, que permite la conexión sin cables y cumple con el estándar IEEE802.11b. Esta especificación permite la conexión inalámbrica de equipos a una red Ethernet local a velocidades de hasta 11 Megabits por segundo.
Para ello , Notebooks, handhelds o palms (ej. iPaq, Palm, Pocket PC), deberán estar equipadas con interfaces Wi-Fi integradas o placa Ethernet PCMCIA o Compact Flash , además, una Cuenta de Acceso, mediante tarjeta prepaga ó suscripción al servicio de un ISP.
Las conexiones Wi-Fi pueden darse a una distancia estimada de hasta 100 metros del «Hot Spot» (nombre que vulgarmente se le da al nodo de acceso Wi-Fi).
ER y Regulación Vigente:
La tecnología WiFi en sus diferentes estándares utiliza frecuencias para transmitir de 2,4 o 5,7 GHz. Estas frecuencias son frecuencias no licenciadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), lo que equivale a que no requieren ningún tipo de licencia especial para operar.
Red Inalámbrica (Wireless LAN): Red que trabaja sobre el estándar 802.11 de la IEEE. Utiliza protocolos inalámbricos. Existen tres variantes del estándar 802.11:
• 802.11a: Opera a una frecuencia de trabajo de 5 GHz con una velocidad de transferencia de datos de 54 Mbps por segundo y con un alcance de unos 25 metros. Ello lo consigue gracias a la Multiplexación por División en Frecuencia Ortogonal (OFDM), una modalidad de la tecnología de Espectro Expandido.
En España, Argentina, está prohibido operar en la frecuencia de los 5 GHz..
Otra de las ventajas del nuevo estándar, es que ofrecerá un mayor potencial de absorción de señal y atenuación, y una menor resistencia multicanal en comparación con las redes basadas en los 2,4 GHz, donde disminuye considerablemente la señal dependiendo del entorno donde se produce la comunicación.
• 802.11b: Opera a una frecuencia de trabajo de 2,4 GHz con una velocidad de transferencia de datos de 11 Mbps por segundo (algo así como 42 veces más rápida que una conexión ADSL doméstica y 220 veces más rápida que un módem) y con un alcance de varios cientos de metros. No es compatible con el estándar 802.11a. La velocidad de los 11Mbps por segundo se ve reducida a la mitad si recibe interferencias de fuentes exteriores.
• 802.11g: Opera a una frecuencia de trabajo de 2,4 GHz con velocidad de transferencia de datos de 54 Mbps por segundo y con un alcance de varios cientos de metros. Es compatible con el estándar 802.11b. Se espera que los actuales usuarios del estándar 802.11b migren al 802.11g o bien utilicen dispositivos diseñados para el estándar dual 802.11b/g.
Además permite esta escalabilidad, de la que antes hacia mención, por lo que podremos amortizar una inversión realizada.
3. Modos de Comercialización y Uso:
Analizaremos los siguientes escenarios:
ESCENARIO 1) ACCESOS A TRAVEZ DE PORTALES CAUTIVOS
Cuando un cliente ingrese a alguna de las zonas donde se brinda el servicio, podrá abrir el explorador de internet en su dispositivo (PDA o Laptop) y automáticamente se desplegará un Portal Cautivo (Captive Portal) donde tendrán la posibilidad de ingresar el usuario y clave para comenzar a navegar.
Esta modalidad en Argentina es la implementada por ejemplo en los Aeropuertos, el proveedor de internet comercializa tarjetas similares a las de teléfono, con usuario y clave.
ESCENARIO 2) ACCESOS EN BARES, HOTELES (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)
Cuando un cliente ingrese a alguna de las zonas donde se brinda el servicio en forma gratuita o mejor dicho esta incluido en el “servicio de mesa o habitación”, pero en ningún momento se emite factura alguna por el uso del servicio.
ESCENARIO 3) ACCESOS EN EDIFICIOS, COUNTRYS
Dos Modalidades
“Cooperativismo”: Los usuarios se agrupan sin fines de lucro y entre “todos” pagan el servicio.
“Lucrativa”: Un usuario cobra al resto por el servicio que el contrata a un ISP.
ESCENARIO 4) ENLACE PROPIO ENTRE EDIFICIOS
Cuando se requiere interconectar, por ejemplo, dos sitios distantes, por medio de esta tecnología. Este caso puede analizarse desde dos puntos de vista:
a) Contrate a un proveedor la implementación para la puesta en marcha de la interconexión.
b) La implementación la realice directamente el interesado.
4. Marco Jurídico de cada escenario
ESCENARIO 1) ACCESOS A TRAVEZ DE PORTALES CAUTIVOS
En este caso, tenemos un proveedor de servicios de Telecomunicaciones (ISP por ejemplo), el cual, en asociación con el administrador del lugar de acceso a esta tecnología, deciden brindar un servicio de telecomunicaciones (Accesos a Internet), prepago, a sus clientes.
El proveedor del servicio esta claro que es el que lo brinda, por lo cual debe cumplir con todos los aspectos regulatorios del sector, a saber (Decreto 764/2000 Anexo 1 Art. 5:Licencia Única , Registro del servicio Decreto 764/2000 Anexo 4 Art. 18: Homologación de Equipos Homologación de los equipos – Resoluciones 235/2001 , Resolución 463/2001: Registro de la estación emisora).
El tema en discusión de este caso, es por ejemplo el rol de la empresa en donde se presta este servicio. Como mencionamos en la introducción, se comercializa unas tarjetas las cuales brindan el usuario y contraseña requeridos por el portal cautivo. (Poner lo de la venta de tarjeta en los Kioskos)
Entendemos que el marco regulatorio en este caso no debe aplicarse, ya que, solamente brinda el espacio físico.
Un ejemplo análogo a una concesión por un servicio de Buffet en el mismo lugar de acceso, en donde el responsable del buffet debe tener la habilitación necesaria, pero el que alquila o concesiona el lugar no.
La comercialización de estas tarjetas por parte del administrador del lugar entendemos tampoco requiere ser observado bajo el marco regulatorio, dado que, el que brinda el servicio es el ISP, y este es , como mencionamos en un principio, quien debe cumplimentar las formas administrativas para ser un prestador de servicios de telecomunicaciones. A nuestro entender la empresa en donde se localiza el servicio de alguna manera únicamente esta arrendando infraestructura no relacionada a las telecomunicaciones. Como quien posee la titularidad sobre una torre y la alquila para que algún prestador coloque sus antenas. (Decreto 764/2000 Anexo 1 Art. 7.2)
ESCENARIO 2) ACCESOS EN BARES, HOTELES (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)
En este caso la polémica se puede decir que es mayor dado que las opiniones encontradas son bastante disimiles. Como primera medida vamos a colocarnos en un lugar en donde el bar, el hotel, etc. contrata el servicio como consumidor final. Si la organización quisiera “prestarle” el servicio contratado a sus clientes nadie podría impedirlo. Sin embargo alguna opiniones encontradas entienden que la prestación de ese servicio de alguna forma condiciona la comercialización del producto principal del rubro, por lo que tácitamente se transforma en una prestación lucrativa. Con esta interpretación se puede decir que la empresa esta vendiendo de alguna forma servicio de telecomunicaciones. Obviamente el planteo esta en si dada esta interpretación, el hotel, por ejemplo, debe adquirir una licencia de telecomunicaciones. Definitivamente a nuestro entender la respuesta seria no, la comparación puede parecer peyorativa pero es como que un comercio deba tener una habilitación de salubridad por ofrecerle un café a un buen cliente. Si nos detenemos en los requisitos solicitados en el decreto para el otorgamiento de una licencia fehacientemente nos vamos a dar cuenta de que casi imposible pensar en que en este caso deberíamos tener una.(Decreto 764/2000 – Anexo 1 –Art. 9: Requisitos para la obtención de licencias / Decreto 1185/1990 – Art. 10- 11 Tasas de Licencias). Acaso un bar debería presentar un plan de mejoras para los próximos 3 años, y demostrar económicamente que los ingresos que piensa percibir por la prestación del servicio de telecomunicaciones permiten le llevar acabo ese plan de inversión?. Suena obviamente un tanto ilógico. Sin embargo el escudo de la prestación gratuita es un figura no demasiado convincente ya que estamos de acuerdo en que conlleva una comercialización tácita.
El proveedor del servicio esta claro que es el que lo brinda, por lo cual debe cumplir con todos los aspectos regulatorios del sector, a saber (Decreto 764/2000 Anexo 1 Art. 5:Licencia Unica , Registro del servicio Decreto 764/2000 Anexo 4 Art 18: Homologación de Equipos Homologación de los equipos – Resoluciones 235/2001 , Resolución 463/2001: Registro de la estación emisora).
ESCENARIO 3) ACCESOS EN EDIFICIOS, COUNTRYS
Cooperativismo
El escenario plantea la posibilidad de que distintas personas cooperativamente instalen una red inalámbrica dentro de la propiedad privada y que redistribuyan el servicio de internet entre todos los propietarios. En forma preliminar este concepto es muy similar, por ejemplo, a la contratación de una trama de voz la cual se conecta a una PABX. La empresa arma su red alambica de voz en forma interna en torno a su PABX, y esta les ofrece salida a la red publica a través de los canales de la trama contratada. Si bien la comparación es valida enseguida aparecieron ciertas dudas que intentamos evacuar consultando con los ISP’s. Puedo compartir el servicio, y conjuntamente los costos, que están facturados a mi nombre con mis vecinos? Evidentemente es una alternativa en la cual los prestadores no se han puesto a reparar en forma detallada. Las respuesta que recibimos en todos los casos fueron similares. “No debería de hacerlo” o “Queda en su conciencia” fueron alguno de los términos utilizados. Claramente no esperan que uno obre de la manera planteada, sin embargo cumplimentando todos los requisitos reglamentados, expuestos con anterioridad, no pueden impedir la cooperatividad en la contratación de un servicio.
Lucrativa
El escenario plantea el siguiente caso, se contrata un servicio de internet wi-fi a nombre de una persona física o legal y esta pretende distribuir el servicio cobrando un valor agregado por la distribución. El primer problema que se plantea es que el ISP vende el servicio a un consumidor final por lo tanto se especifica en el contrato que es ilegal revender el servicio. Suponiendo que el revendedor consiguiese la autorización para realizar la redistribución del ancho de banda contratado, este se transformaría automáticamente en el ISP para los cliente que le contraten el servicio, por lo que deberá tener indudablemente contar con una Licencia de Telecomunicaciones. De alguna forma esto establece las garantías (igualdad, universalidad, disponibilidad, etc.) necesarias para el cliente. (Decreto 764/2000 Anexo 1 Art 8: Reventa)
ESCENARIO 4) ENLACE PROPIO ENTRE EDIFICIOS
La primera propuesta es contratar a un proveedor que nos realice el “bridge” entre las dos localización a interconectar. Esta posibilidad se subdivide, a su vez, en dos alternativas:
1) La implementación la realice directamente el interesado. El interesado compra los equipos de comunicaciones a un proveedor, posee el know how para realizar la implementación, por tanto ninguna de las partes necesita tener licencia de telecomunicaciones. Para poder operar es necesario cumplimentar únicamente con los requisitos establecidos. (Decreto 764/2000 Anexo 4 Art 18: Homologación de Equipos (Proveedor), Resoluciones 463/2001 : Registro de la estación emisora (Interesado)). Se puede decir la organización que es similar a cualquier empresa proveedora de tecnología para confeccionar algún tipo de telecomunicaciones (PABX, VPN, etc.) por lo que no es prestadora de servicios. En el caso de contratar la prestación, la empresa contratada (Impsat, Comsat, etc) debe necesariamente contar con la licencia única para poder operar.
2) Contrate a un proveedor la implementación para la puesta en marcha de la interconexión. En este caso el proveedor del servicio debe cumplir con todos los aspectos regulatorios del sector, a saber (Decreto 764/2000 Anexo 1 Art 5:Licencia Unica , Registro del servicio Decreto 764/2000 Anexo 4 Art 18: Homologación de Equipos Homologación de los equipos – Resoluciones 235/2001 , Resolución 463/2001: Registro de la estación emisora).
5. Conclusiones
En estos cuatro casos intentamos ejemplificar en forma sintética la cantidad de alternativas que se empiezan a manifestar a través de la flexibilidad de las tecnologías. Nosotros en particular decidimos demostrar las variantes de accesibilidad y de productos que se pueden empezar a proveer en torno a este servicio. Pero esta versatilidad pasa tanto en los medios (xDSL, CABLE MODEM, SATELITAL, PLC, etc.) como en los contenidos conlleva que los servicios de voz, datos, radiodifusión empiezan a ser materia de discusión. Sin duda si hiciéramos un análisis cualitativo del mercado llegaríamos a la conclusión de que hoy la venta de telecomunicaciones se presenta de muchas formas diferentes, incluso cuando no se piensa que se lo esta haciendo. La confusión es grande y las formas administrativas deben ayudar a conseguir un orden que de a poco se va perdiendo. La realidad es que al interiorizarnos en el tema observamos que las reglamentación vigentes realmente contribuyen al objetivo planteado. Nuestros análisis de cómo deberían ser ciertas situaciones concuerda con lo que interpretamos del marco legal vigente. Solamente consideramos que mas allá de las licencias, los registros y las habilitaciones que dan un orden al mercado de las telecomunicaciones, debería existir otros tipo de garantías para el cliente. La aparición del WI FI abrió un abanico de posibilidades de accesibilidad que le permitió a internet ser un producto mas a comercialización en donde antes era impensado serlo (lo que no significa para nosotros vender servicios de telecomunicaciones). Específicamente consideramos que aquellos que hoy ofrecen esto como un agregado mas al producto principal que comercializan deben registrar de alguna forma la prestación de este servicio, ya que debe existir algún recurso legal que le permita al cliente accionar en caso de no haberlo percibido. En realidad esto debería estar fuera del marco de las telecomunicaciones ya que hablamos de estas en forma genérica como servicio.
6. Anexos:
6.1: RESOLUCION SC Nº 463/2001
Resolución nº 463/2001
BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2001
VISTO el Expediente N° 7477/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO
Que existe una creciente demanda para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas a Espectro Ensanchado.
Que la técnica de espectro ensanchado es particularmente apta para la operación en modalidad compartida, para cuyo desenvolvimiento se agrega la posibilidad de selección de diversas sub-bandas de trabajo, así como los inherentes paliativos contra los errores y flexibilidad en los tiempos de envío propios de la transmisión digital y la conmutación de paquetes diferidos (no de tiempo real).
Que debido a los numerosos servicios atribuidos en la banda de 902 MHz a 928 MHz, por ahora no resulta conveniente el agregado a la misma de un servicio público de telecomunicaciones en espectro ensanchado.
Que existen antecedentes de utilización de Sistemas de Espectro Ensanchado en la banda de 2.400 MHz a 2.483,5 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Región 2 de UIT.
Que es escasa la ocupación registrada en la banda de 5.725 MHz a 5.850 MHz, también atribuida a Sistemas de Espectro Ensanchado.
Que las emisiones del servicio en cuestión no deberán interferir las primarias existentes ni estarán protegidas respecto de otras emisiones autorizadas.
Que teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que surjan estados de saturación debido a los cuales el servicio de marras puede dar lugar a situaciones de deterioro de la calidad, si hubiera más de VEINTE (20) usuarios en alguna sub-banda o porción de ella, cada nueva asignación quedará a criterio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el titular de una licencia única de servicios de telecomunicaciones es responsable de la calidad del servicio ofrecido por medio del recurso radioeléctrico, de la saturación que provoque y de la tecnología adoptada por el mismo.
Que existen equipos apropiados disponibles en el mercado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000 y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorizar el uso con modalidad compartida de la banda de 2.400 MHz a 2.483,5 MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 302 de fecha 5 de febrero de 1998, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2°. Los sistemas enunciados en el Artículo 1° no deberán producir interferencia perjudicial sobre los sistemas multicanales digitales existentes, comprendidos en la Resolución de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N° 2860 de fecha 7 de septiembre de 1992, que operan en la misma banda. En caso de nuevas asignaciones, la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES se reservará el derecho de requerir los cálculos de interferencia correspondientes, aplicando el procedimiento establecido en la Directiva General N° 61-02 del mencionado organismo.
ARTÍCULO 3°. Autorizar el uso de la banda de 5.725 MHz a 5.850 MHz, por los sistemas que utilizan la técnica de espectro ensanchado, comprendidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 302 de fecha 5 de febrero de 1998, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4°. La autorización de los sistemas radioeléctricos contemplados en los Artículos 1° y 3° sólo estará sujeta a la presentación de la información contenida en el Anexo que forma parte de la presente, así como a los demás requerimientos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES vigentes para dicho trámite.
ARTÍCULO 5°. La autorización de aquellos sistemas radioeléctricos que superen la cantidad de VEINTE (20) en alguna porción de las bandas contempladas en los Artículos 1° y 3°, además de los requerimientos del Artículo 4º de esta Resolución, estará sujeta al análisis de saturación del espectro que efectuará la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los fines de resguardar la calidad del servicio.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
REGISTRO DE ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA DE ESPECTRO ENSANCHADO PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS BANDAS DE
2.400,0 MHz a 2.483,5 MHz y 5.725,0 MHz a 5.850,0 MHz.
A) Datos del equipo de la estación base
1. Localidad
2. Provincia
3. Longitud oeste
4. Latitud sur
5. Rango de frecuencias de la sub-banda utilizada
6. Potencia del transmisor
7. Capacidad [Kbps]
8. Técnica de ensanchamiento empleada
1. Secuencia directa
Anchura de la emisión
2. Salto de frecuencia
Anchura de la emisión
Canales TDM/TDD por portadora
Número de saltos por secuencia
Tiempo de permanencia en cada salto
B) Datos del equipo de abonado
9. Potencia de transmisión
10. Frecuencia de transmisión
11. Capacidad [Kbps]
6.2. DECRETO 764/2000
Anexo 1:
Artículo 7. Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a Prestadores
7.1 El arrendamiento de infraestructura de telecomunicaciones a Prestadores de servicios, requerirá la titularidad de una licencia de servicios de telecomunicaciones.
7.2 La mera autorización otorgada a Prestadores, gratuita u onerosa, de «derechos de vía», de elementos o bienes ajenos a la prestación de servicios de telecomunicaciones, no requerirá la titularidad de la mencionada licencia.
Artículo 8. Reventa
8.1 Los interesados que deseen revender a terceros servicios de telecomunicaciones ofrecidos por un Prestador, deberán previamente obtener una licencia de servicios de telecomunicaciones.
8.2 Los Prestadores que revendan servicios de telecomunicaciones deberán ofrecerlos indicando claramente las condiciones de calidad del servicio ofrecido.
8.3 El Prestador que revenda servicios de telecomunicaciones es responsable ante su Cliente por la prestación del servicio, por lo que se hace pasible de aplicación del régimen sancionatorio respectivo.
Artículo 9. Requisitos para la obtención de la licencia
Para obtener una licencia deberá efectuarse ante la Autoridad de Aplicación una presentación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello, que contenga la siguiente información y/o documentación:
9.1 Documentación personal y societaria
a) Instrumento que acredite la personería de quien suscribe la presentación.
b) En el caso de personas jurídicas: copias certificadas por escribano público del acta constitutiva, estatutos o contratos sociales y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, CUIT y copia de las inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); nómina y copia, bajo declaración jurada de su autenticidad, de los instrumentos que acrediten la designación de las autoridades vigentes. Balance o estado patrimonial correspondiente al último ejercicio anual, certificado por profesional en ciencias económicas, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de sociedades cuya antigüedad fuere inferior a un ejercicio, deberá presentarse un estado de situación patrimonial certificado, con las mismas formas que las previstas para los balances.
c) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Nº 19.550.
d) En el caso de personas físicas: apellido y nombre completos; tipo y número de documento; CUIT y copia de las inscripciones en el Registro Público de Comercio y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); domicilio legal; declaración patrimonial firmada y certificada por un contador público nacional, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo; certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de la presentación. La firma del solicitante deberá estar certificada ante escribano público y legalizada por el Colegio Profesional respectivo. No se otorgarán licencias a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos y cuya pena no se hubiera cumplido.
e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, respecto de cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir o derivar, frente a la Autoridad de Aplicación o la Autoridad de Control, de su actuación como Prestadores.
f) Declaración jurada por la que el peticionante manifiesta conocer y se obliga a cumplir todas las normas del marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones. Esta declaración deberá ser suscripta por un representante del Prestador con facultades suficientes para tal acto, debiendo la firma y la personería estar certificada por escribano público.
g) Declaración jurada por la que el peticionante se compromete a adoptar sistemas y procedimientos de seguridad, tendientes a resguardar la confidencialidad de las comunicaciones que se cursen por medio de sus instalaciones y equipos, conforme las reglas del buen arte. Esta declaración deberá ser suscripta por un representante del Prestador, con facultades suficientes para tal acto, debiendo la firma y la personería estar certificadas por escribano público.
9.2 Información de los servicios a brindar.
a) Descripción de los servicios a brindar, objetivos y modalidades.
b) Plan Técnico y cronograma para los TRES (3) primeros años, que contenga la descripción y ubicación de la red que utilizará para brindar su servicio. Si el solicitante no tuviera experiencia previa en la prestación de servicios de telecomunicaciones, el Plan Técnico deberá ser presentado por un ingeniero matriculado con competencia técnica en la materia.
c) Descripción de la cobertura geográfica prevista para los TRES (3) primeros años. Para el caso de los servicios telefónicos se deberán presentar mapas indicando las Areas del Prestador donde se ofrecerá el mismo.
d) Plan de Inversión. Se deberá informar el programa de inversiones generales a efectuar, así como las inversiones en materia de instalación y operación de la red para los TRES (3) primeros años.
El Plan de Inversión deberá ser consistente con el Plan Técnico presentado. De no ser consistente, el o los servicios informados, no podrán ser registrados.
e) El registro del servicio no podrá efectuarse si el Plan de Inversión y el Plan Técnico presentados, tomando en cuenta la o las áreas a cubrir y las exigencias del servicio a prestar, no fueran consistentes con la información económica brindada por el solicitante acerca de los recursos propios y de terceros, previstos de obtener, así como de los ingresos futuros por la prestación del servicio.
9.3 Una vez recibidas las solicitudes y previo a que la Autoridad de Aplicación dicte resolución, la Autoridad de Control podrá requerir al solicitante la información o aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos adjuntos a los que se refiere el presente artículo.
9.4 No es requisito que la sociedad solicitante de la licencia tenga como objeto social exclusivo la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Anexo 4:
Artículo 18 – Registro de equipos
Los equipos y sistemas de radiocomunicación así como las actividades vinculadas con su fabricación, comercialización y uso, estarán alcanzados por la normativa de homologación vigente.